La ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
La ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, defina la Dependencia como:
“Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD) o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
La ley establece la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, con lo que se pretende atender de forma equitativa a todas las personas dependientes. Esta ley, parte desde un enfoque biopsicosocial, y configura los derechos subjetivos de las personas, los cuales se fundamentan en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad; siendo los usuarios copartícipes en la financiación de os servicios según su capacidad económica y el servicio del que son beneficiarios.
Esta Ley preveía una disminución de la atención no profesional y un aumento en la intervención de servicios profesionales socio sanitarios, debido a factores como:
Los cambios en el modelo familiar: Familias cada vez más nucleares y menos autónomas para responder al cuidado y la atención de sus miembros dependientes.
La incorporación de la mujer al mundo laboral.
Los servicios de atención socio sanitaria no se planten a sólo como sustitutivos del cuidado ofrecido en la unidad de convivencia, sino como un complemento y una opción añadida.
Según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se entiende por:
Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o las discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en e caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyo para su autonomía personal.
Actividades básicas de la vida diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permite desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
Ciudadanos no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entrono, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
Ciudadanos profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
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